ABOGADOS DE HOUSTON DE TITULO VII
Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a las personas contra la discriminación en el empleo sobre la base de raza y color, así como el origen nacional, sexo y religión. El Título VII se aplica a los empleadores con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También se aplica a las agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.
¿Qué prácticas discriminatorias están prohibidas por la ley?
Título VII, la ADA y la ADEA, es ilegal discriminar en el empleo, incluyendo:
- Contratación y despido
- La compensación, asignación o clasificación de los empleados
- La transferencia, promoción, despido, o su recuperación
- Empleo de anuncios publicitarios
- Contratación
- Pruebas.
- Uso de instalaciones de la empresa
- Programas de capacitación
- Beneficios Sociales,
- Pago de planes de jubilación y licencia por discapacidad
Las prácticas discriminatorias son:
- El acoso por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o edad
- Tomar represalias contra un individuo por presentar una querella por discriminación, la participación en una investigación, u oponerse a prácticas discriminatorias
- Empleo de decisiones basadas en estereotipos acerca de las habilidades, rasgos, o la realización de los individuos de un determinado sexo, raza, edad, religión o grupo étnico, o personas con discapacidad, y
- Negar oportunidades de empleo a un empleado debido a su matrimonio, o asociación con un individuo de una raza, religión, origen nacional, o una persona con una discapacidad. El Título VII también prohíbe la discriminación debido a la participación en las escuelas o lugares de culto asociados con un determinado grupo racial, étnico o religioso.
Discriminación Racial
La igualdad de oportunidades de empleo no se puede negar a cualquier persona debido a su grupo racial o sus características vinculados a la raza (por ejemplo, la textura del cabello, el color, los rasgos faciales), o porque de su matrimonio o asociación con alguien de una raza o color. El Título VII prohíbe también las decisiones de empleo basadas en estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos, o el desempeño de los individuos de ciertos grupos raciales. Prohibiciones del Título VII se aplican independientemente de si la discriminación está dirigida a los blancos, negros, asiáticos, latinos, árabes, indios americanos, hawaianos nativos y los isleños del Pacífico, los individuos multi-racial, o personas de cualquier otra raza, color u origen étnico. Es ilegal discriminar a cualquier individuo en lo que se refiere al reclutamiento, contratación y ascensos, traslados, asignaciones de trabajo, medidas de desempeño, el entorno de trabajo, capacitación para el trabajo, la disciplina y la aprobación de la gestión, los salarios y beneficios, o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo. El Título VII prohíbe no sólo la discriminación intencional, sino también las políticas de empleo neutrales que afectan desproporcionadamente a personas de cierta raza o color y que no están relacionadas con el trabajo y las necesidades del negocio.
Protecciones del Título VII incluyen:
Reclutamiento, Contratación y Promoción de los requisitos de trabajo, los cuales deben ser uniformes y consistentemente aplicada a personas de todas las razas y colores. Incluso si un requisito de trabajo se aplica sistemáticamente, si no es importante para las necesidades de rendimiento en el trabajo o negocio, el requisito puede ser encontrado ilegal si excluye a las personas de un determinado grupo racial o de color mucho más que otros. Ejemplos de prácticas potencialmente ilegales incluyen: (1) solicitar aplicaciones sólo de fuentes en el que todos o la mayoría de los trabajadores potenciales son de la misma raza o el color, (2) exigir a los solicitantes a un fondo de cierta educación que no es importante para el rendimiento en el trabajo o negocio , (3) los aspirantes a las pruebas de conocimientos, destrezas o habilidades que no son importantes para el desempeño del trabajo o las necesidades del negocio.
Los empleadores pueden legítimamente solicitar información acerca de sus empleados o solicitantes de la raza con fines de acción afirmativa y / o para realizar un seguimiento del flujo solicitante. Una forma de obtener información racial y al mismo tiempo la guardia contra la selección discriminatorias, los empleadores pueden utilizar formas separadas o no, para mantener la información sobre la raza separada de la aplicación de un solicitante. De esta manera, el empleador puede capturar la información que necesita, asegurándose de que no se utiliza en la decisión de selección.
A menos que la información es para un propósito legítimo, las preguntas de pre-empleo de la raza puede sugerir que la raza se utilizará como base para la toma de decisiones de selección. Si la información se utiliza en la decisión de selección y los miembros de determinados grupos raciales están excluidos del empleo, las investigaciones pueden constituir una prueba de la discriminación.
Acoso / ambiente de trabajo hostil
Título VII prohíbe la conducta ofensiva, tales como insultos raciales o étnicos, raciales ", bromas," comentarios despectivos, o cualquier otra conducta verbal o física por motivos de raza de un individuo / color. La conducta al ser desagradable y ofensiva, y al ser severa o penetrante, los empleadores están obligados a adoptar las medidas adecuadas para prevenir y corregir el acoso ilegal. Del mismo modo, los empleados son responsables de reportar el acoso en una etapa temprana para evitar su escalada.
Retribuciones y otras condiciones de empleo, condiciones y privilegios
El Título VII prohíbe la discriminación en términos de compensación y otros, condiciones y privilegios del empleo. Por lo tanto, la raza o la discriminación de color no puede ser la base de las diferencias en la remuneración o beneficios, asignaciones de trabajo, evaluaciones de desempeño, capacitación, disciplina o descarga, o cualquier otra área de trabajo.
Segregación y Clasificación de los empleados
El Título VII se prohibe que los empleados que pertenecen a un grupo protegido sean segregadas físicamente, aislarlos de otros empleados o de contacto con el cliente. Además, los empleadores no pueden asignar a los empleados según la raza o el color. Por ejemplo, el Título VII prohíbe asignar principalmente afro-estadounidenses a los establecimientos principalmente afro-estadounidenses o áreas geográficas. También es ilegal la exclusión de miembros de un grupo de posiciones particulares o de grupo o categorizar a los empleados o puestos de trabajo a fin de que ciertos trabajos se realicen generalmente por miembros de un grupo protegido determinados.
Codificación de las aplicaciones / reanuda para designar la raza del solicitante, ya sea por un empleador o agencia de empleo, constituye una prueba de la discriminación que las personas de cierta raza o el color están excluidas del empleo o de determinadas posiciones.
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